¿Qué es el embargo?
El embargo es una anotación preventiva declarada normalmente por un juez u organismo competente, como puede ser un Ayuntamiento, Tesorería General de la Seguridad Social, Agencia Tributaria, etc.. y que consiste en la retención de unos bienes como garantía para pagar unas deudas que se hayan contraído.
Muchas personas se sorprenden cuando comprueban que su vehículo se encuentra embargado, ya que creen que antes del vehículo se deberían haber embargado otros bienes en posesión. En el año 2006 hubo una modificación en las llamadas Leyes de Capitalidad, en las que el vehículo pasaba a una segunda posición en el orden de prelación de embargo, en vez de la octava posición en la que se encontraba anteriormente.
Pongamos por ejemplo que tenemos una sanción de tráfico municipal pendiente de pago, el Ayuntamiento primero intentará cargar el importe pendiente en nuestra cuenta bancaria (primera posición en el orden de prelación). En caso de que no le haya sido posible por saldo insuficiente, directamente procederá al embargo de nuestro vehículo (segunda posición en el orden de prelación).
Preguntas y respuestas sobre el embargo
- ¿Puedo circular con el vehículo embargado? Sí, un embargo no impide la libre circulación del vehículo por cualquier territorio, ya sea nacional o comunitario.
- ¿Puedo asegurar un vehículo embargado? Sí, el embargo no impide asegurar el bien.
- ¿Ocurre algo si acudo a la ITV con el vehículo embargado? Absolutamente no.
- ¿Puedo vender o transferir de nombre un vehículo embargado? Aunque pueda parecer incongruente, la respuesta es sí. No obstante, en la DGT deberán informar al nuevo comprador del embargo del vehículo, siendo necesario firmar un documento conforme el nuevo propietario es conocedor del embargo.
- ¿Qué ocurre si me para la Policía circulando con un vehículo embargado? A pesar de que la Policía pueda tener conocimiento de la existencia del embargo, no sucederá nada, ya que no es delito ni infracción administrativa circular con un vehículo embargado.
- ¿Cómo puedo quitar el embargo? Primero debemos saber qué organismo dio de alta la orden de embargo, para ello es imprescindible solicitar un informe de Bienes Muebles disponible en nuestra página Web. Seguidamente debemos ponernos en contacto con dicho organismo y pagar la deuda. Existen organismos como la AEAT o la TGSS, que aceptan pagos fraccionados de la deuda. Por último, el mismo organismo se encargará de levantar la anotación de embargo ante el Registro de Bienes Muebles. El Resistro de Bienes Muebles es quien comunicará a la DGT el levantamiento del embargo y estos eliminarán la anotación en el registros de vehículos (este último proceso puede tardar de 1 a 2 semanas).
- ¿Caducan los embargos? Los embargos, como los precintos, suelen caducar a los 4 años. No obstante, siempre es recomendable solicitar un informe de Bienes Muebles para comprobar que no existen prórrogas u otros procedimientos asociados.
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El precinto
El precinto de un vehículo tiene como función impedir el acceso al bien a su legítimo propietario. Una vez se ha impedido el acceso y uso del bien a su propietario, debe producirse la designación del depositario, pudiendo ser el ejecutante del precinto, una persona nombrada por él o incluso el mismo propietario del vehículo.
Debemos diferenciar entre el precinto administrativo y el precinto judicial. El precinto administrativo es aquel ordenado por un Ayuntamiento, Diputación u otra entidad análoga. En este caso, la información sólo nos aparecerá en el informe Premium DGT. El precinto judicial es aquel ordenado por un Juzgado. En este caso, la información aparecerá en el informe de Bienes Muebles.
Veamos que cuestiones nos pueden surgir en relación al precinto:
¿Qué ocurre si me para la Policía circulando con mi vehículo con una orden de precinto? La Policía puede precintar su vehículo. Puede hacerlo en la vía pública mediante la intervención de un “cepo” o bien puede llevarlo a un depósito municipal.
Mi vehículo tiene un precinto pero se encuentra guardado en mi garaje privado. ¿Puede la policía entrar y precintarme el vehículo? Sí, pero para ello será necesario que los agentes de la autoridad cuenten con una orden judicial que les autorice a acceder a una propiedad privada.
Mi deuda es de 2.000 euros, ¿Cómo pueden precintarme el vehículo si vale más de 15.000 euros? Como hemos explicado en el caso del embargo, el vehículo ocupa la segunda posición en el orden de prelación, con lo que el precinto del vehículo, aunque su valor exceda el de la deuda, es procedente.
¿Se puede vender un coche con precinto? Sí, se puede realizar la transferencia del vehículo, pero la DGT no entregará el nuevo permiso de circulación al nuevo propietario hasta que se cancele dicho precinto. Además, la DGT facilitará los datos de filiación y domicilio del nuevo propietario a la autoridad que ordenó el precinto.
¿Cómo cancelar el precinto de un vehículo? Primero de todo necesitamos saber que organismo emitió dicho precinto. Para ello, recomendamos solicitar el informe completo DGT y el informe de Bienes Muebles (puede solicitar los dos informes a un precio reducido pulsando aquí). Gran mayoría de los precintos son emitidos por los Ayuntamientos municipales por el impago continuado del impuesto IVTM. En este caso, la información la obtendremos en el Informe completo DGT. Otros precintos pueden ser emitidos por autoridades judiciales, en ese caso, podremos obtener información del procedimientos en el informe de Bienes Muebles. Una vez conozcamos el organismo que emitió el precinto, toca ponerse en contacto con dicho organismo y preguntar los pasos a seguir para regularizar la situación.
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