El IVTM o Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, también conocido como Impuesto de Circulación o Viñeta. Es un impuesto de carácter municipal y está regulado en el artículo 92 a 99 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.
El pago del impuesto se realiza de forma anual, de acuerdo al calendario fiscal de cada ayuntamiento. La cuantía del impuesto se establece en el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), que podrá ser modificado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE), y que básicamente consiste en asignar a cada clase de vehículo, en función de su “factor tributario” (potencia, número de plazas, capacidad de carga útil o cilindrada), una cantidad o cuota en euros. El impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo, es decir, el 1 de enero de cada año, con carácter general, o bien el día de la adquisición del vehículo, en el caso de que la misma tenga lugar a lo largo del periodo impositivo.
¿Quién debe pagar el impuesto IVTM?
El impuesto lo debe pagar la persona cuyo nombre figure en el permiso de circulación del vehículo. El impuesto es aplicable a aquellos vehículos que no estén dados de baja en el ejercicio fiscal. Si el vehículo dispone de una matrícula provisional o matrícula turística, deberá pagar igualmente el impuesto.
¿Qué vehículos están exentos del IVTM?
- Vehículos oficiales del Estado, comunidades autónomas y entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
- Automóviles de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.
- Vehículos de organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
- Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.
- Ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
- Vehículos para personas de movilidad reducida y vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, en tanto se mantengan dichas circunstancias, ya sean conducidos por personas con discapacidad o destinados a su transporte. Se consideran personas con minusvalía a quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33%.
- Autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
- Tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.
- Remolques y semirremolques inferiores a 750 kg.
Bonificaciones aplicables al IVTM
La legislación actual permite una serie de bonificaciones en función del tipo de vehículo y lugar de residencia del titular. No obstante, es importante recordar que estas bonificaciones no son de obligado cumplimiento y cada Ayuntamiento podrá aplicarlas o no (total o parcialmente), publicándolas en su ordenanza municipal. Las posibles bonificaciones son las siguientes:
- Bonificación de hasta el 75% en función de la clase de carburante que consuma el vehículo, en razón a la incidencia de la combustión de dicho carburante en el medio ambiente.
- Hasta el 75% en función de las características de los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente.
- Bonificación de hasta el 100% para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años.
- Extensión de la bonificación al 95 por 100 en todos los impuestos y tasas locales que establece la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo, con motivo de la celebración de acontecimientos extraordinarios, a través de las Leyes de Presupuestos.
- Las cuotas tributarias correspondientes a los vehículos cuyos propietarios residan en Ceuta o Melilla serán objeto de una bonificación del 50%. Esta bonificación, a diferencia de las tres anteriores, es obligatoria.
¿Qué ocurre si no pago el IVTM?
Es importante pagar el impuesto dentro del plazo establecido, de lo contrario se pueden aplicar recargos por demora y aumentará el importe debido. En caso de impago, el Ayuntamiento enviará sucesivas notificaciones de impago. Si no se liquida la deuda, el Ayuntamiento procederá al embargo de nuestra cuenta bancaria, pudiendo llegar a embargar nuestro vehículo. Para más información sobre el embargo y el precinto del vehículo, recomendamos leer el siguiente artículo: https://www.informematriculadgt.es/el-embargo-y-el-precinto-de-un-vehiculo/
¿La Policía me puede multar si no he pagado el IVTM?
No, ya que el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, es un tributo de carácter municipal que no afecta ni a la seguridad ni legalidad del vehículo, por lo tanto, usted puede circular aunque no haya pagado el impuesto.
¿Puedo vender mi vehículo si no he pagado el IVTM?
No. En el momento de hacer la transferencia de nombre en la DGT, el funcionario/a podrá saber si el vehículo tiene pagado el impuesto. En caso de impago, no se podrá transferir el vehículo.
¿Cómo puedo saber si tengo el IVTM pagado?
Existen dos opciones. Una de ellas llamando al Ayuntamiento, quien deberá facilitarle el número de teléfono de la oficina de recaudación y donde probablemente deberá acabar acudiendo de forma presencial. Otra opción más rápida, es solicitando un informe completo de vehículo por sólo 8,99€ con datos oficiales de la DGT, pulsando sobre el siguiente botón: